Permisos de circulación, por primera vez de:
a) automóviles (transporte escolar y/o terceros),
b) buses, minibases (transporte escolar y/o terceros),
c) camiones,
d) tractocamiones,
e) carros y remolques,
f) maquinaria industrial y
g) motonetas, bicimotos y bicicletas con motor Art. 12 letra b), D.L. 3063.
Documentos a Presentar:
- Comprobante de inscripción en el Registro Civil e Identificación (R.N.V.M.),
- Fotocopia del S.R.F. o factura de compra.
- Revisión técnica al día o certificado de homologación, según corresponda.
- Seguro automotriz obligatorio, vigente.
Costo:
Los vehículos señalados pagan el permiso de circulación, tomando como base la UTM del mes ante precedente a la fecha de pago.
Los automóviles de alquiler, buses y minibases (transporte escolar y de terceros) deben cancelar el valor correspondiente a una UTM.
Los camiones y remolques de 1.750 a 5000 Kg. De capacidad de carga, una UTM.
De más de 5.000 y hasta 10.000 Kg. , dos UTM.
Y de más de 10.000 Kg., tres UTM.
Los tractocamiones y semiremolques de 1.750 a 5.000 Kg. De capacidad de arrastre de carga, media UTM.
De más de 5.000 y hasta 10.000 Kg., una UTM.
De más de 10.000 Kg., una y media UTM.
Los carros y remolques para acoplar a vehículos motorizados hasta 1.750 Kg. Pagan como permiso de circulación media UTM
La maquinaria industrial, cancela como permiso de circulación media UTM.
Las motonetas, bicimotos y bicicletas con motor cancelan un quinto de UTM.
El permiso de circulación se cancela proporcionalmente por los meses que falten para completar el año calendario, incluyendo el mes al que corresponda el S.R.F. o factura.















