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Nombre del mecanismo de participación ciudadana |
Breve descripción de su objetivo |
Requisitos para participar |
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1 |
Plebiscito Comunal |
Manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía, a través de la cual se expresa la opinion en relación de las materias de interés comunal que le son consultadas |
Ser ciudadano/a inscrito en los registros electorales de la comuna |
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2 |
Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil |
Instancia de participación en gestión municipal, conformada por miembros de la sociedad civil, que tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial, funcional y de interés públicos en el progreso económico, social y cultural de la comuna. |
El consejo esta compuesto por consejeros, los cuales al momento de las elecciones deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones juveniles señaladas en la ley 19.418, sobre juntas de vecino/as y demás organizaciones comunitarias. 2. tener un año de afiliación a la organización correspondiente, salvo que ella tenga una vigencia inferior 3. ser chileno o extranjero avecindado en el país 4. no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva (por crimen o simple delito) 5. tener la calidad de representante de la organización a la que pertenece. |
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3 |
Audiencias Públicas |
Medio por el cual el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán directamente de los propios ciudadanos las materias de interés comunal |
Ser Ciudadano. |
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4 |
Oficina de informaciones, reclamos y sugerencias |
Destinada a recibir todos los reclamos y sugerencia y entregar información abierta a toda la comunidad. La presentación podrá ser vía presencial o formulario web. Las presentaciones por escrito deben ser en duplicado en dependencias de Oficina de partes, ubicada en el Km. 40,7 Villa Ponsomby o mediante el formulario electrónico que podrá encontrar en www.rioverde.cl sección OIRS. |
El peticionario debe individualizarse con su nombre completo, cédula de identidad, domicilio, mail y teléfono, mediante formulario web o presentación por escrito. |
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5 |
Organizaciones Comunitarias |
Instancia de Participación Ciudadana, territorial o funcional, a través de las cuales quienes las integran tienen como objetivo promover la integración, participación y desarrollo de vecinos y colaborar con la autoridad local |
La constitución de cada junta de vecinos y de cada una de las demás organizaciones comunitarias será acordada por los interesados que cumplan con los requisitos que establece la ley, en asamblea que se celebrará ante un funcionario municipal (Ministro de Fe). En la asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá el directorio provisional. Se levantará acta de los acuerdos mencionados, en la que deberán incluirse la nómina y la individualización de los asistentes. Una copia autorizada del acta constitutiva deberá depositarse en la secretaría municipal ubicada en 21 de mayo 875, 1º piso, dentro del plazo de treinta días contado desde aquel en que se celebró la asamblea constitutiva. Efectuado el depósito, la organización comunitaria gozará de personalidad jurídica propia. El secretario municipal expedirá una certificación de personalidad jurídica. Esta certificación deberá expedirse a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la realización del depósito y será entregada al presidente de la respectiva organización. El secretario municipal, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha del depósito de los documentos, podrá objetar la constitución de la junta de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la Ley 19418 señala para su formación. |
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6 |
Encuestas y sondeos de opinión |
Tendrán por objeto explorar las percepciones y proposiciones evaluativas de la ciudadanía hacia la gestión Municipal sobre materia de interés para la comunidad local o para definir la acción municipal en una materia determinada. |
Sin requisitos. |
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