| N� | Denominación | Potestades | Fuente Legal | Enlace |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Funciones Privativas | Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna | Artículo 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 2 | Funciones Privativas | Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales | Artículo 3° letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 3 | Funciones Privativas | La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes | Artículo 3° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 4 | Funciones Privativas | La promoción del desarrollo comunitario | Artículo 3 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 5 | Funciones Privativas | Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Artículo 3 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 6 | Funciones Privativas | Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Artículo 3 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 7 | Funciones Privativas | El aseo y ornato de la comuna | Artículo 3 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 8 | Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La educación y la cultura | Artículo 4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 9 | Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La salud pública y la protección del medio ambiente | Artículo 4 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 10 | Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La asistencia social y jurídica | Artículo 4 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 11 | Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo | Artículo 4 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 12 | Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | El turismo, el deporte y la recreación | Artículo 4 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 13 | Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La urbanización y la vialidad urbana y rural | Artículo 4 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 14 | Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias | Artículo 4 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 15 | Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | El transporte y tránsito públicos | Artículo 4 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 16 | Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes | Artículo 4 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 17 | Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política | Artículo 4 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 18 | Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres | Artículo 4 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 19 | Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local | Artículo 4 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 20 | Atribuciones Esenciales | Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento | Artículo 5 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 21 | Atribuciones Esenciales | Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal | Artículo 5 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 22 | Atribuciones Esenciales | Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado, En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, previo informe del Consejo Económico y social, de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. | Artículo 5 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 23 | Atribuciones Esenciales | Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular | Artículo 5 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 24 | Atribuciones Esenciales | Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen | Artículo 5 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 25 | Atribuciones Esenciales | Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles | Artículo 5 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 26 | Atribuciones Esenciales | Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 3.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago, Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas. | Artículo 5 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 27 | Atribuciones Esenciales | Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca | Artículo 5 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 28 | Atribuciones Esenciales | Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1° del Título VI de la Ley 18.695 | Artículo 5 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 29 | Atribuciones Esenciales | Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana | Artículo 5 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 30 | Atribuciones Esenciales | Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal | Artículo 5 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 31 | Otras Atribuciones | Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común | Artículo 5 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 32 | Otras Atribuciones | Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. | Artículo 5 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 33 | Otras Atribuciones | Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en e párrafo 2° del Título VI de la Ley 18.695 | Artículo 5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 34 | Otras Atribuciones | Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio, | Artículo 8 inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 35 | Otras Atribuciones | Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local | Artículo 8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 36 | Otras Atribuciones | Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título | Artículo 8 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 37 | Otras Atribuciones | Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza | Artículo 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |