Artículo 79.- Al concejo le
corresponderá:
a) Elegir al alcalde, en caso de
vacancia, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 62,
para este efecto el concejal
deberá acreditar cumplir con
los requisitos especificados
en el inciso segundo del
artículo 57;
b) Pronunciarse sobre las materias
que enumera el artículo 65 de
esta ley. Los concejales
presentes en la votación
respectiva deberán expresar su
voluntad, favorable o adversa,
respecto de las materias sometidas
a aprobación del concejo,
a menos que les asista
algún motivo o causa para
inhabilitarse o abstenerse de emitir
su voto, debiendo dejarse constancia
de ello en el acta respectiva;
c) Fiscalizar el cumplimiento de
los planes y programas de
inversión municipales y la
ejecución del presupuesto
municipal, analizar el registro
público mensual de gastos
detallados que lleva la
Dirección de Administración y
Finanzas, como asimismo, la
información, y la entrega de
la misma, establecida en las
letras c) y d) del artículo 27;
d) Fiscalizar las actuaciones del
alcalde y formularle las
observaciones que le merezcan,
las que deberán ser respondidas
por escrito dentro del plazo
máximo de quince días;
e) Pronunciarse respecto de los
motivos de renuncia a los
cargos de alcalde y de
concejal;
f) Aprobar la participación
municipal en asociaciones,
corporaciones o fundaciones;
g) Recomendar al alcalde
prioridades en la formulación
y ejecución de proyectos
específicos y medidas
concretas de desarrollo
comunal;
h) Citar o pedir información, a
través del alcalde, a los
organismos o funcionarios
municipales cuando lo estime
necesario para pronunciarse
sobre las materias de su
competencia.
La facultad de solicitar
información la tendrá también
cualquier concejal, la que
deberá formalizarse por escrito
al concejo.
El alcalde estará obligado a
responder el informe en un
plazo no mayor de quince días;
i) Elegir, en un solo acto, a los
integrantes del directorio que
le corresponda designar a la
municipalidad en cada
corporación o fundación en que
tenga participación, cualquiera
sea el carácter de ésta o
aquélla. Estos directores
informarán al concejo acerca
de su gestión, como asimismo
acerca de la marcha de la
corporación o fundación de
cuyo directorio formen parte;
j) Solicitar informe a las
empresas, corporaciones, fundaciones
o asociaciones municipales, y a
las entidades que reciban
aportes o subvenciones de la
municipalidad. En este último
caso, la materia del informe
sólo podrá consistir en el
destino dado a los aportes o
subvenciones municipales
percibidos. Los informes
requeridos deberán ser
remitidos por escrito dentro
del plazo de quince días;
k) Otorgar su acuerdo para la
asignación y cambio de
denominación de los bienes
municipales y nacionales de
uso público bajo su
administración, como asimismo,
de poblaciones, barrios y
conjuntos habitacionales del
territorio comunal previo
informe escrito del consejo
comunal de organizaciones de
la sociedad civil;
l) Fiscalizar las unidades y
servicios municipales. En
el ejercicio de su función
fiscalizadora, el concejo, con el
acuerdo de, al menos, un tercio
de sus miembros, podrá citar a
cualquier director municipal para
que asista a sesiones del
concejo con el objeto de formularle
preguntas y requerir información
en relación con materias propias
de su dirección. El reglamento
de funcionamiento del concejo
establecerá el procedimiento y
demás normas necesarias para
regular estas citaciones;
ll) Autorizar los cometidos del
alcalde y de los concejales
que signifiquen ausentarse
del territorio nacional.
Requerirán también
autorización los cometidos
del alcalde y de los
concejales que se realicen
fuera del territorio de la
comuna por más de diez días.
Un informe de dichos
cometidos y su costo se
incluirán en el acta del
concejo;
m) Supervisar el cumplimiento del
plan comunal de desarrollo;
n) Pronunciarse, a más tardar el
31 de marzo de cada año, a
solicitud del consejo comunal
de organizaciones de la
sociedad civil, sobre las
materias de relevancia local
que deben ser consultadas a la
comunidad por intermedio de
esta instancia, como
asimismo la forma en que
se efectuará dicha consulta,
informando de ello a la
ciudadanía, y
ñ) Informar a las organizaciones
comunitarias de carácter
territorial y funcional; a
las asociaciones sin fines de lucro
y demás instituciones relevantes
en el desarrollo económico,
social y cultural de la comuna,
cuando éstas así lo requieran,
acerca de la marcha y
funcionamiento de la municipalidad,
de conformidad con los antecedentes
que haya proporcionado el
alcalde con arreglo al artículo
87.
Lo anterior es sin perjuicio de
las demás atribuciones y funciones
que le otorga la ley.
Artículo 80.- La fiscalización
que le corresponde ejercer al
concejo comprenderá también la
facultad de evaluar la gestión
del alcalde, especialmente para
verificar que los actos municipales
se hayan ajustado a las políticas,
normas y acuerdos adoptados por el
concejo, en el ejercicio de sus
facultades propias.
Las diferentes acciones de
fiscalización deberán ser acordadas
dentro de una sesión ordinaria del
concejo y a requerimiento de
cualquier concejal.
El concejo, por la mayoría de
sus miembros, podrá disponer la
contratación de una auditoría
externa que evalúe la ejecución
presupuestaria y el estado de
situación financiera del
municipio. Esta facultad podrá
ejercerse sólo una vez al año en
los municipios cuyos ingresos
anuales superen las 6.250 unidades
tributarias anuales, y cada dos
años en los restantes municipios. No
obstante lo anteriormente señalado,
el concejo podrá disponer
de la contratación de una
auditoría externa que evalúe
el estado de situación financiera
del municipio, cada vez que se
inicie un período alcaldicio.
Aquella deberá acordarse dentro
de los ciento veinte días
siguientes a la instalación del
concejo, a que se refiere el inciso
primero del artículo 83, y
el alcalde requerirá, también,
el acuerdo del concejo para
adjudicar dicha auditoría.
Sin perjuicio de lo anterior,
el concejo dispondrá la contratación
de una auditoría externa que evalúe
la ejecución del plan de desarrollo,
la que deberá practicarse cada tres
o cuatro años, respectivamente,
según la clasificación de los
municipios por ingresos señalada
en el inciso precedente.
En todo caso las auditorías
de que trata este artículo se
contratarán por intermedio del
alcalde y con cargo al presupuesto
municipal. Los informes finales
recaídos en ellas serán de
conocimiento público.Artículo 81.- El concejo sólo
podrá aprobar presupuestos
debidamente financiados,
correspondiéndole especialmente al
jefe de la unidad encargada del
control, o al funcionario que
cumpla esa tarea, la obligación de
representar a aquél, mediante un
informe, los déficit que advierta
en el presupuesto municipal los
pasivos contingentes derivados,
entre otras causas, de demandas
judiciales y las deudas con
proveedores, empresas de servicio
y entidades públicas, que puedan
no ser servidas en el marco del
presupuesto anual. Para estos
efectos, el concejo deberá examinar
trimestralmente el programa de
ingresos y gastos, introduciendo
las modificaciones correctivas a
que hubiere lugar, a proposición
del alcalde.
Si el concejo desatendiere la
representación formulada según lo
previsto en el inciso anterior y no
introdujere las rectificaciones
pertinentes, el alcalde que no
propusiere las modificaciones
correspondientes o los concejales
que las rechacen, serán
solidariamente responsables de
la parte deficitaria que arroje
la ejecución presupuestaria anual
al 31 de diciembre del año
respectivo. Habrá acción pública
para reclamar el cumplimiento de
esta responsabilidad.
En todo caso, el concejo sólo
resolverá las modificaciones
presupuestarias una vez que haya
tenido a la vista todos los
antecedentes que justifican la
modificación propuesta, los cuales
deberán ser proporcionados a los
concejales con una anticipación de
a lo menos 5 días hábiles a la
sesión respectiva.Artículo 82.- El
pronunciamiento del concejo sobre
las materias consignadas en la
letra b) del artículo 79 se
realizará de la siguiente manera:
a) El alcalde, en la primera
semana de octubre, someterá
a consideración del concejo
las orientaciones globales
del municipio, el presupuesto
municipal y el programa anual,
con sus metas y líneas de
acción. En las orientaciones
globales, se incluirán el plan
comunal de desarrollo y sus
modificaciones, las políticas
de servicios municipales,
como, asimismo, las políticas
y proyectos de inversión. El
concejo deberá pronunciarse
sobre todas estas materias
antes del 15 de diciembre,
luego de evacuadas las
consultas por el consejo
comunal de organizaciones
de la sociedad civil, cuando
corresponda.
b) El proyecto y las modificaciones
del plan regulador comunal se
regirán por los procedimientos
específicos establecidos por
las leyes vigentes.
c) En las demás materias, el
pronunciamiento del concejo
deberá emitirse dentro del
plazo de veinte días, contado
desde la fecha en que se dé
cuenta del requerimiento
formulado por el alcalde.
Si los pronunciamientos del
concejo no se produjeren dentro
de los términos legales
señalados, regirá lo propuesto
por el alcalde.Artículo 83.- El concejo se
instalará el día seis de diciembre
del año de la elección respectiva,
con la asistencia de la mayoría
absoluta de los concejales declarados
electos por el tribunal electoral
regional competente, convocados para
tal efecto por el secretario
municipal. En todo caso, el período
de los cargos de alcalde y de
concejal se computará siempre a
partir de dicha fecha.
En la primera sesión, el
secretario municipal procederá a
dar lectura al fallo del tribunal
que dé cuenta del resultado
definitivo de la elección en la
comuna, tomará al alcalde y a los
concejales electos el juramento o
promesa de observar la Constitución
y las leyes, y de cumplir con
fidelidad las funciones propias de
sus respectivos cargos.
El concejo, en la sesión de
instalación se abocará a fijar los
días y horas de las sesiones
ordinarias. Una copia del acta de
esta sesión se remitirá al gobierno
regional respectivo, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes.Artículo 84.- El concejo se
reunirá en sesiones ordinarias y
extraordinarias. Sus acuerdos se
adoptarán en sala legalmente
constituida.
Las sesiones ordinarias se
efectuarán a lo menos tres veces
al mes, en días hábiles, y en ellas
podrá tratarse cualquier materia
que sea de competencia del concejo.
Las sesiones extraordinarias
serán convocadas por el alcalde o
por un tercio, a lo menos, de los
concejales en ejercicio. En ellas
sólo se tratarán aquellas materias
indicadas en la convocatoria.
Las sesiones del concejo serán
públicas. Los dos tercios de los
concejales presentes podrán acordar
que determinadas sesiones sean
secretas.
Las actas del concejo
se harán públicas una vez
aprobadas, y contendrán,
a lo menos, la asistencia
a la sesión, los acuerdos
adoptados en ella y la forma
como fueron votadas.
La publicación se hará
mediante los sistemas
electrónicos o digitales
que disponga la
municipalidad.Artículo 85.- En ausencia del
alcalde, presidirá la sesión el
concejal presente que haya obtenido,
individualmente, mayor votación
ciudadana en la elección respectiva,
según lo establecido por el tribunal
electoral regional.
El secretario municipal, o
quien lo subrogue, desempeñará
las funciones de secretario del
concejo.Artículo 86.- El quórum para
sesionar será la mayoría de los
concejales en ejercicio.
Salvo que la ley exija un
quórum distinto, los acuerdos del
concejo se adoptarán por la mayoría
absoluta de los concejales asistentes
a la sesión respectiva.Si hay empate, se tomará una
segunda votación. De persistir el
empate, se votará en una nueva
sesión, la que deberá verificarse
a más tardar dentro de tercero
día. Si se mantiene dicho empate,
corresponderá a quien presida
la sesión el voto dirimente para
resolver la materia.
Los alcaldes no serán considerados
para el cálculo del quórum
exigido para que el concejo
pueda sesionar, pero
sí en aquel requerido para
adoptar acuerdos.Artículo 87.- Todo concejal
tiene derecho a ser informado
plenamente por el alcalde o quien
haga sus veces, de todo lo
relacionado con la marcha y
funcionamiento de la
corporación. Este derecho debe
ejercerse de manera de no entorpecer
la gestión municipal. El alcalde
deberá dar respuesta en el plazo
máximo de quince días, salvo en
casos calificados en que aquél
podrá prorrogarse por un tiempo
razonable a criterio del concejo.Artículo 88.- Los concejales
tendrán derecho a percibir una dieta
mensual de entre siete coma
ocho y quince coma seis
unidades tributarias mensuales,
según determine anualmente cada
concejo por los dos tercios de
sus miembros.
El alcalde acordará con el
concejo el número de sesiones
ordinarias a realizar en el mes,
debiendo efectuarse a lo menos
tres.
Para efectos de la percepción
de la dieta y de la asignación
adicional establecida en el inciso
sexto, no serán consideradas como
tales las inasistencias que
obedecieren a razones médicas
o de salud, que hayan sido
debidamente acreditadas mediante
certificado expedido por médico
habilitado para ejercer la
profesión, presentado ante el
concejo a través del secretario
municipal. Igualmente, para los
efectos señalados, y previo acuerdo
del concejo, se podrá eximir a un
concejal de la asistencia a sesión
en razón del fallecimiento de un
hijo, del cónyuge o de uno de sus
padres, siempre que el deceso
hubiese tenido lugar dentro de los
siete días corridos anteriores a
la sesión respectiva.
Asimismo, no se considerarán
las inasistencias de concejales
motivadas en el cumplimiento de
cometidos expresamente autorizados
por el propio concejo.
La dieta completa sólo se
percibirá por la asistencia a la
totalidad de las sesiones del
concejo celebradas en el mes
respectivo, disminuyéndose
proporcionalmente aquélla según
el número de inasistencias del
concejal. Para los efectos
anteriores, se considerarán tanto
las sesiones ordinarias como las
extraordinarias. No obstante, la
inasistencia sólo de hasta una
sesión podrá ser compensada por
la asistencia, en el mismo mes,
a dos sesiones de comisión de las
referidas en el artículo 92.
Sin perjuicio de lo señalado,
cada concejal tendrá derecho
anualmente a una asignación
adicional, a pagarse en el mes de
enero, correspondiente a siete coma
ocho unidades tributarias mensuales,
siempre que durante el año
calendario anterior haya asistido
formalmente, a lo menos, al
setenta y cinco por ciento de las
sesiones celebradas por el concejo
en dicho período.Con todo, cuando un concejal
se encuentre en el desempeño de
cometidos en representación de la
municipalidad, tendrá derecho a
percibir fondos con el objeto de
cubrir sus gastos de alimentación
y alojamiento. Tales fondos no
estarán sujetos a rendición y
serán equivalentes al monto del
viático que corresponda al alcalde
respectivo por iguales conceptos.Artículo 89.- A los concejales
no les serán aplicables las normas
que rigen a los funcionarios
municipales, salvo en materia de
responsabilidad civil y penal.
Ningún concejal de la
municipalidad podrá tomar parte en
la discusión y votación de asuntos
en que él o sus parientes, hasta el
cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, estén
interesados, salvo que se trate
de nombramientos o designaciones
que deban recaer en los propios
concejales.
Se entiende que existe dicho
interés cuando su resolución afecte
moral o pecuniariamente a las
personas referidas.Artículo 90.- Los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de concejal deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales hasta por ocho horas semanales, no acumulables, con el objeto de asistir a todas las sesiones del concejo y de las comisiones de trabajo que éste constituya. Del mismo modo, se deberán conceder permisos laborales para el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, con un máximo, para estos efectos, de tres días durante un año calendario, no acumulables. El tiempo que abarquen los permisos otorgados no será de cargo del empleador, sin perjuicio de lo que acuerden las partes, y se entenderá trabajado para los demás efectos legales, bastando para ello presentar la correspondiente certificación del secretario municipal.
Asimismo, los concejales, por la actividad que realicen en tal condición, quedarán sujetos al seguro contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la Ley Nº 16.744, gozando de los beneficios que correspondan a la naturaleza de su cargo. El costo de este beneficio será de cargo municipal.Artículo 91.- Los concejales
podrán afiliarse al Sistema de
Pensiones, de Vejez, de Invalidez
y de Sobrevivencia de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Ley
Nº 3.500, por el solo hecho de
asumir tales funciones. Para estos
efectos, los concejales se
asimilarán al régimen de los
trabajadores por cuenta ajena.
Las obligaciones que las leyes
pertinentes sobre seguridad social
imponen a los empleadores, se
radicarán para estos efectos en
las respectivas municipalidades. Las
cotizaciones previsionales se
calcularán sobre la base de las
asignaciones mensuales que a los
concejales corresponda percibir
en virtud del inciso 1º del
artículo 88.Artículo 92.- El concejo
determinará en un reglamento interno
las demás normas necesarias para su
funcionamiento, regulándose en él
las comisiones de trabajo que el
concejo podrá constituir para
desarrollar sus funciones, las que,
en todo caso, serán siempre
presididas por concejales, sin
perjuicio de la asistencia de
terceros cuya opinión se considere
relevante a juicio de la propia
comisión.Artículo 92 bis.- Cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad.
Para ello, durante la primera sesión ordinaria, el alcalde someterá a la aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo, debiendo este acuerdo formar parte del reglamento interno a que hace alusión el artículo 92, y ser publicado en la página web de la municipalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 7º de la ley Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Asimismo, cada año la municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal.