El Honorable Concejo Municipal es un órgano colegiado de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y ejercer las atribuciones que señala la ley, en conformidad con el artículo 71 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Está integrado por seis Concejales(as) elegidos(as) en votación directa mediante un sistema de representación proporcional. 

Será presidido por el(la) Alcalde(sa) y en su ausencia por el concejal presente, que haya obtenido individualmente la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establecido por el tribunal electoral regional. 

El Concejo tendrá las atribuciones y funciones que señala la ley, sin perjuicio de que se establecerán las normas adecuadas para su funcionamiento a través de un reglamento interno.

Será Secretario del Concejo, el funcionario que se desempeñe como Secretario Municipal o quien lo subrogue.