De conformidad con el artículo 17 de la Ley N°18.695, la Secretaría Municipal, estará a cargo de un(a) Secretario(a) Municipal, cuyas funciones principales son:

  1. Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo.

  2. Desempeñarse como Ministro de Fe, en todas las actuaciones municipales.

  3. Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la ley N°18.575.

  4. De acuerdo a este reglamento, le corresponderá además, cumplir las siguientes funciones:

  5. Desempeñarse como Secretario(a) del Concejo.

  6. Cumplir diversas actuaciones, dentro de la constitución del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.

  7. Transcribir las resoluciones del Alcalde y acuerdos del Concejo, velando por su conocimiento general.

  8. Redactar los oficios, decretos, resoluciones, instructivos, circulares y comunicaciones externas que se le encomienden.

  9. Levantar acta en cada reunión del comité Técnico Administrativo, enviando copia al resto de los Directivos.

  10. Elaborar el Plan de Emergencia Comunal y prestar atención inmediata, frente a situaciones de emergencia comunal imprevistas (temporales, incendios, etc.)

  11. Asesorar al Alcalde en la atención de situaciones que requieran su pronunciamiento o decisión directa.

  12. Efectuar la tramitación administrativa de los sumarios e investigaciones sumarias de la municipalidad y el registro de estos actos, velando por el cumplimiento de los plazos en estas actuaciones.

  13. Preparar decretos “de baja”, para las especies inutilizadas, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes.

  14. Tener a cargo los libros de registros de marcas y señales de ganado que sean inscritas en esta Municipalidad.

  15. Tener a cargo la caja para gastos menores y rendir mensualmente de su utilización al Departamento de Contabilidad y Finanzas.

  16. Corresponderá a la Secretaría Municipal llevar y mantener al día los siguientes archivos:

  17. Correlativo de oficios reservados despachados.

  18. De contratos, Convenios y Comodatos suscritos por la Municipalidad durante el año.

  19. Colaborar con el Departamento de Planificación y Desarrollo Comunitario en la formulación del presupuesto municipal y de los servicios incorporados de Salud y Educación.

  20. Cumplir con la función de Encargado Comunal de Emergencia.

  21. Cumplir con la función de Encargado de la Aplicación de la Ley N°20.285, sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en conformidad a lo dispuesto por el respectivo Manual de Transparencia.

  22. Encargarse de la actualización de la página web institucional www.rioverde.cl.

  23. Desempeñarse como Encargado del Servicio Incorporado de Salud, esto es, administrar los recursos humanos y físicos de la Posta de Salud de Río Verde, labor que se ejecutará de común acuerdo con el Coordinador del Servicio Incorporado de Salud.

  24. Cumplir las demás funciones que le señale la Ley o el Alcalde.