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La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones:

 

a)  Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad, para lo cual le corresponderá específicamente:

  1. Controlar el diario mantenimiento del registro de firmas en el Libro de Asistencia.

  2. Proveer oportunamente los recursos humanos a los Departamentos que lo requieran, habilitando y seleccionando al personal, aplicando las normas relativas a la carrera funcionaria.

  3. Ejecutar y tramitar los derechos y obligaciones de carácter administrativo, que corresponda a los funcionarios municipales, de acuerdo a las normas vigentes.

  4. Tramitar los nombramientos y renuncias del personal municipal.

  5. Mantener registros actualizados del personal de todas las dependencias, en los cuales se incluyan materias relacionadas con datos personales, nombramientos, calificaciones, medidas disciplinarias y otros.

  6. Programar y ejercer todas las tareas propias de un sistema de calificaciones, para el personal municipal.

  7. Preparar y actualizar los escalafones del personal, manteniendo al día los registros correspondientes.

  8. Mantener un archivo con la legislación que afecte al personal municipal, asesorando oportunamente a éstos, sobre las materias de esta naturaleza.

  9. Elaborar y ejecutar, los programas de capacitación laboral, conforme al Plan de Desarrollo Comunal.

  10. Proponer y llevar a cabo programas de capacitación para el personal, de acuerdo a los lineamientos generales entregados por el Alcalde y los demás Departamentos.

 

b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:

  1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales;

  2. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal;

  3. Visar los decretos de pago;

  4. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto;

  5. Controlar la gestión financiera de las empresas municipales;

  6. Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y

  7. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.

 

   A la unidad encargada de administración y finanzas, le corresponderán las siguientes funciones generales:

  1. Elaborar estados y/o informes requeridos por los distintos departamentos municipales, el Alcalde, el Concejo y otras entidades o servicios públicos.

  2. Elaborar los decretos de pago y comprobantes de egreso que corresponda.

  3. Mantener actualizadas las disponibilidades presupuestarias y de caja, para cada clasificador presupuestario.

  4. Mantener el registro y control de los documentos que han dado origen a imputaciones contables y que constituyen el respaldo de éstos.

  5. Calcular y ordenar el pago de patentes municipales por actividades lucrativas, manteniendo un registro actualizado de ellos.

  6. Calcular y registrar las remuneraciones del personal.

  7. Confeccionar las planillas de remuneraciones del personal, de acuerdo a las normas legales vigentes.

  8. Confeccionar las planillas de cotizaciones previsionales, descuentos varios y emisión de cheques respectivos.

  9. Ejecutar y tramitar lo relativo a licencias, asignaciones familiares y trámites previsionales.

  10. Mantener la custodia de valores y garantías extendidas a favor de la municipalidad.

  11. Vender especies valoradas municipales y otras que determine la autoridad a los usuarios.

  12. Efectuar la cobranza de impuestos y derechos municipales morosos.

  13. Efectuar oportunamente los pagos municipales que correspondan.

  14. Revisar los formularios de ingresos y gastos, para la rendición de cuentas a la Contraloría General de la República.

  15. Elaborar registros e informar periódicamente, a los organismos que corresponda, en materias de su competencia.

  16. Revisar el comportamiento real de los ingresos, con respecto al presupuesto de caja e informar a los Departamentos o Unidades que corresponda.

  17. Pagar las remuneraciones del personal municipal y de servicios traspasados.

  18. Llevar el registro de viáticos, por comisiones de servicio y cometidos funcionarios.

  19. Realizar las inversiones de los saldos estacionales de caja, en el caso que corresponda.

  20. Planificar anualmente, el otorgamiento de permisos de circulación.

  21. Tramitar el otorgamiento de permisos de circulación de vehículos, efectuando el estudio, cálculo y registro correspondiente.

  22. Mantener actualizado el archivo y registro comunal de permisos de circulación.

  23. Mantener registros actualizados con el fin de dar cumplimiento con las Leyes Tributarias, y en especial el Libro de Retención de Impuestos.

  24. Mantener el registro y control de todos los documentos, que den origen a obligaciones de carácter financiero de la Municipalidad con terceros.

  25. Presentar rendiciones de cuenta a las entidades, por fondos entregados y destinados a fines específicos.

  26. Mantener actualizado el valor de los activos y pasivos de la Municipalidad, en conformidad a los inventarios del patrimonio municipal, como igualmente el ajuste anual por revalorizaciones y depreciaciones del mismo.

  27. Colaborar con quien corresponda, en la auditoria operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad y eficiencia de su actuación.

  28. Cobro de los derechos determinados en la Ordenanza Municipal.

  29. Realizar el cobro y recaudación por concepto de entrega de guías de libre tránsito y llamadas telefónicas cuando corresponda.

  30. Custodia y entrega, a los contribuyentes, de los A-R (aviso-recibo) de bienes raíces de la comuna.

  31. Cumplir las demás funciones que le señale la Ley o el Alcalde.

La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas:

 a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario;

 b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y

 c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. para lo cual le corresponderá específicamente:

  1. Cumplir con la función de Encargado de Cultura, debiendo procurar la realización de lo siguiente:

     a) Fomentar la creación, organización y atención de Museos, Bibliotecas y Centros Culturales de la comuna.
     b) Promover el conocimiento de las áreas o centros de interés cultural de la comuna.
     c) Fomentar el conocimiento de los valores culturales dentro y fuera de la comuna y promover las actividades tendientes a darle un carácter propio.
     d) Establecer contacto con otras instituciones que desarrollen actividades culturales tanto a nivel comunal como nacional, con fines de intercambios.
     e) Administrar el Museo Comunal, debiendo velar por el cumplimiento de las siguientes tareas específicas:

       e.1) Mantención y limpieza de las dependencias.
       e.2) Conservación y ampliación de las muestras existentes.
       e.3) Recopilación de material nuevo para el museo.
       e.4) Mantener registro actualizado de todas las pertenencias del Museo.

  f) Elaborar y ejecutar, los programas culturales, y acciones de difusión del quehacer municipal, conforme con el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO).
  g) Organizar y coordinar el desarrollo de las actividades municipales que se realicen dentro o fuera de la comuna, ya sean éstas de orden cívico o cultural.
  h) Montar exposiciones artísticas y artesanales diversas.

  1. Mantener un Registro de Prestaciones de libros a través del Programa Biblioteca Móvil, e informar la labor desarrollada al Alcalde y/o servicios públicos que tengan competencia, mediante un informe mensual.

  2. Encargarse del funcionamiento de la Biblioteca Municipal.

  3. Desempeñarse como Encargado del Servicio Incorporado de Educación, esto es, administrar los recursos humanos y físicos de la Escuela G-33, Bernardo de Bruyne, Comuna de Río Verde, labor que se ejecutará de común acuerdo con el Sostenedor del Servicio Incorporado de Educación.
     

   Funciones del área Fomento Productivo.-

 

  1. Colaborar con el Alcalde y el Concejo en la elaboración de políticas y acciones destinadas a promover el Aumento de fuentes productivas en la comuna.

  2. Potenciar las capacidades de la comunidad local, para lograr su desarrollo económico y social.

  3. Mantener un contacto permanente con los sectores empresariales o fuentes de trabajo en la comuna.

  4. Fomentar el surgimiento de nuevos polos de desarrollo o fuentes de trabajo en la comuna.

  5. Colaborar en la formulación de estudios y proyectos de inversión que tengan relación directa con las actividades productivas de la comuna.

  6. Elaborar el Plan de Desarrollo Turístico Comunal, instrumento que abordará las políticas, proyectos y estrategias destinados a la promoción del turismo en la comuna.

  7. Mantener vínculos con el Servicio Nacional de Turismo de la Región, a fin de coordinar esfuerzos y colaborar en aquellas materias que propendan al fortalecimiento de la actividad turística de la comuna.

  8. Mantener permanente contacto y colaboración con el sector privado vinculado a la industria turística nacional y local, de forma tal, de conocer la realidad del sector y apoyar las iniciativas en marcha.

  9. Mantener información actualizada y elaborar programas de difusión sobre las características del turismo en la comuna y realizar estudios sobre su desarrollo potencial.

  10. Cumplir las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale.

 

De conformidad con el artículo 17 de la Ley N°18.695, la Secretaría Municipal, estará a cargo de un(a) Secretario(a) Municipal, cuyas funciones principales son:

  1. Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo.

  2. Desempeñarse como Ministro de Fe, en todas las actuaciones municipales.

  3. Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la ley N°18.575.

  4. De acuerdo a este reglamento, le corresponderá además, cumplir las siguientes funciones:

  5. Desempeñarse como Secretario(a) del Concejo.

  6. Cumplir diversas actuaciones, dentro de la constitución del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.

  7. Transcribir las resoluciones del Alcalde y acuerdos del Concejo, velando por su conocimiento general.

  8. Redactar los oficios, decretos, resoluciones, instructivos, circulares y comunicaciones externas que se le encomienden.

  9. Levantar acta en cada reunión del comité Técnico Administrativo, enviando copia al resto de los Directivos.

  10. Elaborar el Plan de Emergencia Comunal y prestar atención inmediata, frente a situaciones de emergencia comunal imprevistas (temporales, incendios, etc.)

  11. Asesorar al Alcalde en la atención de situaciones que requieran su pronunciamiento o decisión directa.

  12. Efectuar la tramitación administrativa de los sumarios e investigaciones sumarias de la municipalidad y el registro de estos actos, velando por el cumplimiento de los plazos en estas actuaciones.

  13. Preparar decretos “de baja”, para las especies inutilizadas, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes.

  14. Tener a cargo los libros de registros de marcas y señales de ganado que sean inscritas en esta Municipalidad.

  15. Tener a cargo la caja para gastos menores y rendir mensualmente de su utilización al Departamento de Contabilidad y Finanzas.

  16. Corresponderá a la Secretaría Municipal llevar y mantener al día los siguientes archivos:

  17. Correlativo de oficios reservados despachados.

  18. De contratos, Convenios y Comodatos suscritos por la Municipalidad durante el año.

  19. Colaborar con el Departamento de Planificación y Desarrollo Comunitario en la formulación del presupuesto municipal y de los servicios incorporados de Salud y Educación.

  20. Cumplir con la función de Encargado Comunal de Emergencia.

  21. Cumplir con la función de Encargado de la Aplicación de la Ley N°20.285, sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en conformidad a lo dispuesto por el respectivo Manual de Transparencia.

  22. Encargarse de la actualización de la página web institucional www.rioverde.cl.

  23. Desempeñarse como Encargado del Servicio Incorporado de Salud, esto es, administrar los recursos humanos y físicos de la Posta de Salud de Río Verde, labor que se ejecutará de común acuerdo con el Coordinador del Servicio Incorporado de Salud.

  24. Cumplir las demás funciones que le señale la Ley o el Alcalde.

De conformidad con el artículo 30 de la Ley N°18.695, el Administrador Municipal será el colaborador directo del Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal. El Administrador Municipal, ejercerá las siguientes funciones:

1. Colaborar en la atención de situaciones que requieran el pronunciamiento o decisión del Alcalde.

2. Tramitar lo relativo a las diferentes colectas públicas, rifas o bonos de cooperación, con las cuales se comprometa la autoridad comunal.

3. Efectuar y desarrollar todos los trámites y/o gestiones que sean de iniciativa o que requieren la intervención o participación directa del Alcalde.

4. Cumplir las demás funciones que le señale la Ley o el Alcalde.