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El cambio en la demografía de la comuna con la introducción de nuevos agente al proceso de desarrollo de la comuna, han hecho necesario cambiar del modelo de atención en salud, hacia uno más integral, que considere a la persona como el centro del quehacer en salud. Un modelo que sea capaz de abordar los nuevos problemas de salud de la poblacion, es decir, un modelo mas resolutivo, integral, que considere la participación social y el desarrollo comunitario, el trabajo intersectorial y un fuerte componente de promocion de la salud en el marco de los determinantes sociales de la salud, y su importancia en la mejoría del nivel de vida de la población.

 

Durante el año 2016, hemos trabajado con miras a consolidar este modelo de atencion integral de salud familiar y comunitario en nuestra Comuna, para lo cual y en concordancia con lo estipulado en Estatuto Administrativo de Atencion Primaria de Salud, Ley 19.813 y su reglamento; la ilustre Municipalidad de Río Verde Propone Plan de Salud Comunal, el cual corresponde al periodo 2017, y tiene por función ser la herramienta operativa con que cuenta el Servicio Incorporado de Salud para la articulacion de las orientaciones sectoriales y el despliegue de las actividades sanitarias necesarias para cubrir las expectativas y necesidades de la población a su cargo. Utilizando como fuente de retroalimntacion el Plan de Desarrollo Comunal, el Diagnostico Participativo y las Normas Técnicas de Ministerio de Salud, descritas en las orientaciones para la planificación y programación en red del periodo.

 

La Ilustre municipalidad de Río Verde, se ve en un escenario de transformaciones en el ámbito de educación con las nuevas políticas públicas y nuevos enfoques educacionales, ante lo cual se hace indispensable crear órganos técnicos profesionales, que sean capaces de comunicarse con las nuevas entidades del sistema de aseguramiento a la calidad, a través de la Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia, para así poder responder a las nuevas leyes publicadas durante los últimos años, Ley General de Educación, Ley de Calidad y Equidad en Educación, Ley sobre Violencia Escolar, Ley subvención escolar preferencial, Ley de inclusión, entre otras. Se espera iniciar el año 2017 con un equipo consolidado de docentes como se tuvo el año 2016. La metodología para desarrollar el Plan Anual de Educación Municipal, se realiza en conjunto con el único Establecimiento Educacional que tiene a cargo el Municipio, la Escuela Bernardo de Bruyne a través de un trabajo en conjunto con la comunidad educativa.

A la unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones:

 

a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;

b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;

c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;

d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y

e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley.

La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario.

  En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones:

  a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;

  b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;

  c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente;

  d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;

  e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;

  f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y

  g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.

  h) Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o imparta la Comisión Nacional de Medio Ambiente, relacionado con la materia de su competencia.

  i) Coordinar con otras unidades municipales o servicios incorporados de Salud y Educación, las acciones extra programáticas que tengan relación con la difusión del tema medio ambiental y su marco jurídico vigente.

  j) Actuar como contra parte técnica de los estudios y declaraciones de impacto ambiental que requieran pronunciamiento municipal ante el SEA (Servicio de Evaluación Ambiental).

  k) Aplicar, en lo que corresponda, las normas de la ley 19.300 sobre Bases de Medio Ambiente, y las demás que den competencia a las municipalidades, a este respecto.

  l) Mantener oportunamente informada a la comunidad, sobre las actividades municipales y otras materias que sean de su interés.

  m) Cumplir las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale.

 

  Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes   funciones:

  a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;

  b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y

  c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanism